El sector transporte en general constituye un sector estratégico para la economía nacional. Por ello, el Estado, como ente promotor, le ha otorgado una serie de incentivos y beneficios tributarios para promocionarlo, con la finalidad de que logre su desarrollo, y brinde así, un aporte más eficiente a la economía.
Entre dichos incentivos y beneficios tributarios, podemos hacer referencia a la exoneración del IGV a los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, con excepción del transporte público ferroviario de pasajeros y del transporte aéreo. Asimismo, la devolución a las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros y de carga de un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que haya gravado la adquisición de combustible.
No obstante, también existen limitaciones para éstas, pues determinadas empresas de transporte no pueden acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial.
Como se observa, son variadas las disposiciones que afectan a las empresas del Sector Transporte. Dentro de ese contexto, a continuación, detallaremos los principales aspectos que se deberán considerar a efectos de desarrollar sus operaciones.
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Ley N° 31647: BENEFICIOS PARA EL SECTOR TRANSPORTE CON LA DEVOLUCIÓN DEL 70% DEL ISC.
Estimados lectores, el poder legislativo aprobó la devolución del 70% del monto correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por galón de diésel para los transportistas de personas y de carga, hasta el 31 de diciembre del 2025.
Con respecto a la Ley N° 31647, publicada el día 20 de diciembre en el diario El Peruano, su objetivo consiste en reducir los accidentes en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en el área nacional, regional y provincial y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en favor de la población.
Acorde a la norma, para ser beneficiario se debe cumplir con los requisitos como por ejemplo que el transportista deberá tener la autorización vigente para poder brindar el servicio de transporte terrestre de personas otorgado por el gobierno regional o la municipalidad provincial. En el caso de Lima Metropolitana y Callao, se requiere la autorización de la Autoridad de Transporte Urbano correspondiente.
Es importante hacer énfasis que la SUNAT, dentro del primer trimestre de cada año, publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC.
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Además, es de gran utilidad llevar estos reportes financieros con el fin de saber cuál es la proyección del negocio a futuro y poder tomar decisiones basadas en información veraz.
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