El 12 de agosto 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de Reactivación Económica de Micro y Pequeñas empresas de los rubros de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos.
Este segmento económico ha sufrido un impacto negativo a consecuencia de la pandemia por COVID-19, por lo que a través de esta ley se le brinda un auxilio económico a fin de que tengan mayor liquidez.
Esta Ley establece una tasa especial y temporal de IGV del 8% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica.
El alcance de ley es para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Ser persona natural o jurídica perceptora de rentas empresariales (3ra categoría) y afectas al IGV.
Tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos (deben representar al menos el 70 % de sus ingresos).
Calificar como micro o pequeña empresa, es decir, que tengan ventas anuales hasta 150 UIT en el caso de micro empresa (S/690,000) y de 1700 UIT para el caso de pequeña empresa (S/ 7820000) para el año 2022.
No están comprendidas en la presente Ley las empresas que, no obstante, cumplan con los requisitos señalados antes, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características (sea que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros).
La nueva tasa estará vigente desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024. El Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir las normas reglamentarias en 60 días.
A la tasa reducida del 8% deberá agregarse el 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando la nueva tasa de 10%.